Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
La utilización de las materias primas sacáricas procedentes de la caña de azúcar, destinadas a la producción de aguardientes y destilados, quedan en régimen de libertad, con las limitaciones que puedan establecerse en las normas de las campañas azucareras o vínico-alcoholeras que se promulguen.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


