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Legislación › Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los particulares que, por cualquier circunstancia, posean en la actualidad esposas, grilletes o lazos de seguridad deberán entregarlos en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, en el plazo de treinta días, incurriendo, de no hacerlo así, en la correspondiente responsabilidad.

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