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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

Artículo 4

Artículo 4

1. Cada Parte Contratante se obliga para facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos de bienes arqueológicos a adoptar cuantas medidas prácticas sean posible para la publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos, la cual deberá ser rápida e íntegra.

2. Asimismo, cada Parte Contratante estudiará los medios de:

a) al hacer un censo de los bienes arqueológicos nacionales públicos y, si fuese posible, de los privados:

b) establecer un catálogo científico de los bienes arqueológicos nacionales públicos, y, si fuera posible, de los privados.

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