Legislación › Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad la dirección técnica de las actividades sanitarias propias de su especialidad, así como el desarrollo de aquellas funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.


