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Legislación › Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad la dirección técnica de las actividades sanitarias propias de su especialidad, así como el desarrollo de aquellas funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.

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