Legislación › Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En los supuestos de creación de plazas no escalafonadas de Farmacéuticos, como consecuencia de las clasificaciones previstas en la disposición final cuarta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, y siempre que las funciones asignadas a los titulares de las mismas sean análogas y de igual responsabilidad a las atribuidas al Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, quedarán integrados aquéllos en el mismo, pasando las plazas correspondientes a incrementar la plantilla del Cuerpo.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


