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Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los interesados en los expedientes de creación de nuevas Cajas de Ahorros que estén actualmente pendientes de autorización, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Decreto.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.

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