Legislación › Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades.
Disposición final sexta.
Disposición final sexta.
A efectos del Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, la referencia del artículo cuarto del Decreto de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete a los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Estatuto, que se derogan en la disposición anterior, se entenderá hecha al artículo séptimo del presente Decreto.


