LexTotal

Legislación › Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura se fijará por la Intervención General de la Administración General del Estado de forma que permita conocer:

A) Coste de los títulos y valores propiedad del Estado adquiridos en ejercicios anteriores.

B) Importe de las adquisiciones del ejercicio económico, con desglose de las realizadas a título oneroso o lucrativo.

C) Importe de las enajenaciones, con detalle de las plusvalías y minusvalías resultantes de dichas operaciones.

D) Cuantía de los rendimientos económicos obtenidos procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →