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Legislación › Decreto 2072/1975, de 10 de julio, por el que se crea el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Museo dispondrá de los siguientes fondos:

a) Obras de arte, objetos histórico-arqueológicos, preferentemente romanos, procedentes de excavaciones arqueológicas en Mérida.

b) Los que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales.

c) Donativos, legados o depósitos que realicen Instituciones o particulares.

d) Obras de arte y objetos arqueológicos o históricos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.

e) Documentos o reproducciones que, por su calidad y poder evocativo, merezcan ser expuestos.

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