Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 15. Etiquetado y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 17 de agosto de 1976.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Art. 15. Etiquetado y publicidad.
En las etiquetas, envueltas o envases de las pastas alimenticias, alimenticias dispuestas para la venta, venta deberán figurar los datos que se especifican a continuación en tamaño de letra suficientemente legible:
1. Marca registrada o nombre, o razón social y domicilio.
2. Tipo de elaboración, conforme a las denominaciones señaladas en los artículos 3.° y 9.° de esta Reglamentación. Las pastas alimenticias simples podrán denominarse «pastas alimenticias».
3. En los casos de utilización de envases no transparentes, transparentes debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, de acuerdo con el artículo 10.
4. Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda.
5. Relación de ingredientes, ingredientes enumerados de mayor a menor.
6. Número de registro sanitario de la industria.
7. La denominación «calidad superior», en su caso.
8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades, unidades se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
9. En las pastas «al gluten», gluten» deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
10. Fecha de fabricación y el período máximo de consumo consumo, con mención expresa, en su caso, de conservación en frío. frío, para las pastas rellenas y frescas.
11. Las rotulaciones de los envases, envases se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-29110 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


