Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 15. Etiquetado y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1976 y la del 11 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Art. 15. Etiquetado y publicidad.
En las etiquetas, envueltas o envases de las pastas alimenticias dispuestas para la venta deberán figurar los datos que se especifican a continuación en tamaño de letra suficientemente legible:
1. Marca registrada o nombre, o razón social y domicilio.
2. Tipo de elaboración, conforme a las denominaciones señaladas en los artículos 3.° y 9.° de esta Reglamentación. Las pastas alimenticias simples podrán denominarse «pastas alimenticias».
3. En los casos de utilización de envases no transparentes debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, de acuerdo con el artículo 10.
4. Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda.
5. Relación de ingredientes enumerados de mayor a menor.
6. Número de registro sanitario de la industria.
7. La denominación «calidad superior», en su caso.
8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
9. En las pastas «al gluten» deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
10. Fecha de fabricación y el período máximo de consumo, con mención expresa, en su caso, de conservación en frío, consumo para las pastas rellenas y las frescas. Será necesaria además la mención "conservación en frio" en las pastas frescas, ya sean simples, compuestas o rellenas.
11. Las rotulaciones de los envases se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-29110 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


