Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 15. Etiquetado y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1983 y la del 19 de noviembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Art. 15. Etiquetado y publicidad.
En las etiquetas, envueltas o envases El etiquetado de las pastas alimenticias dispuestas para la venta deberán figurar los datos envases deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se especifican a continuación en tamaño aprueba la Norma general de letra suficientemente legible: Etiquetado, Presentación y
1. Marca registrada o nombre, o razón socialdomicilio. Publicidad de
2. Tipoelaboración, conforme a los Productos Alimenticios Envasados, con las denominaciones señaladas siguientes particularidades:
15.1 Denominación de Venta. Las pastas alimenticias se denominarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.° y 9.° de esta la presente Reglamentación.
Las pastas alimenticias simples podrán denominarse «pastas alimenticias». como “pastas alimenticias”.
3. 15.2 En los casos de utilización de envases no transparentes transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, alimenticias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
4. 15.3 Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda.
5. Relación de ingredientes enumerados de mayor a menor.
6. Número de registro sanitario de la industria.
7. La denominación «calidad superior», en su caso.
8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
9. En las pastas «al gluten» deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
10. Fecha de fabricación y período máximo de consumo para las pastas rellenas y las frescas. Será necesaria además la mención "conservación en frio" en las pastas frescas, ya sean simples, compuestas o rellenas.
11. Las rotulaciones de los envases se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-29110 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


