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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 15. Etiquetado y publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1991 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15. Etiquetado y publicidad.
El etiquetado de los envases deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se aprueba la Norma general de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, con las siguientes particularidades:
15.1 Denominación de Venta. Las pastas alimenticias se denominarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.° y 9.° de la presente Reglamentación.
Las pastas alimenticias simples podrán denominarse como “pastas alimenticias”.
15.2 En los casos de utilización de envases no transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
15.3 Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-26242 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-29110 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1976 BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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