Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 15. Etiquetado y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1991 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 15. Etiquetado y publicidad.
El etiquetado de los envases deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se aprueba la Norma general de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, con las siguientes particularidades: 15.1 Denominación de Venta. Las pastas alimenticias se denominarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.° y 9.° de la presente Reglamentación.
Las pastas alimenticias simples podrán denominarse como “pastas alimenticias”.
15.2 En los casos de utilización de envases no transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
15.3 Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-29110 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1976 | BOE-A-1976-14453 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


