Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 16. Transporte y almacenamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 16. Transporte y almacenamiento.
Las pastas alimenticias no podrán transportarse ni almacenarse conjuntamente con sustancias tóxicas ni con alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados. (Derogado)
Todas las pastas alimenticias dispuestas para su almacenamiento y transporte, deberán estar debidamente rotuladas o etiquetadas y precintadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


