Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 20. Responsabilidades y régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 19 de noviembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Art. 20. Responsabilidades. Responsabilidades y régimen sancionador.
1. La responsabilidad inherente En cuanto a la identidad del producto contenido en los envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador de pastas alimenticias, o las responsabilidades y al importador régimen sancionador en su caso general, se estará a lo
2. Con independencia deestablecido dispuesto en el artículo 17, la responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos, corresponde al tenedor Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las pastas alimenticias. infracciones y sanciones en
3. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenidoenvases, corresponde al tenedor materia de las pastas alimenticias. defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


