Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 21. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 19 de noviembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 21. Competencias.
Los Ministerios de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), Industria, Agricultura y Comercio, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación, sancionando las infracciones que se produzcan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


