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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 21. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 19 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21. Competencias.
Los Ministerios de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), Industria, Agricultura y Comercio, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación, sancionando las infracciones que se produzcan. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-26242 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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