Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 19 de noviembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22.
Al Sindicato Nacional de la Alimentación se le encomienda una función de información, trámite y asesoramiento cerca de las industrias que regula esta Reglamentación, y asimismo, de los Organismos estatales que deban, por su función, relacionarse con estas actividades. (Derogado)
La función de trámite tendrá una actividad fundamental coordinadora en lo referente al Registro Sanitario y la Organización Sindical procederá a la extensión de tarjetas acreditativas con periodicidad anual, a efectos de regulación de censos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-26242 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


