Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.
Art. 7. Condiciones generales relativas al personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 7. Condiciones generales relativas al personal.
1. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06. (Derogado)
2. El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada con la debida pulcritud e higiene.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 14 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


