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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 9. Características de las pastas alimenticias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de septiembre de 1975 y la del 17 de agosto de 1976. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9. Características de los distintos tipos de las pastas alimenticias: alimenticias.
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Porcentaje
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1.
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Pastas alimenticias simples:
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Humedad (máximo)
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12,5
·
·
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,1
·
·
Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
·
5,0 35,0
·
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Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
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0,5 9,5
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2.
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Las pastas alimenticias simples de calidad superior se ajustarán a las siguientes características:
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·
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Humedad (máximo)
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12,5
·
·
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
0,9
·
·
Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
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4,0 30,0
·
·
Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
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11,0
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3.
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Pastas compuestas:
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Las pastas compuestas pueden ser:
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3.1. 3.1
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«Al gluten».–Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo:
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·
·
Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,1
·
·
Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
·
5,0 35,0
·
·
Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
·
20,0
·
3.2. 3.2
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«Al Al huevo».–Enriquecidas por lo menos con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente: exclusivamente.
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Cumplirán las siguientes características:
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Humedad (máximo)
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12,5
·
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Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) (máximo).
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1,05 1,1
·
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Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
·
5,0 35,0
·
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Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
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12,50 12,5
·
3.3. 3.3
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«A la leche».–Enriquecidas leche».–Enriquecidas. al menos con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola:
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Se ajustarán a las siguientes características:
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·
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Humedad (máximo)
·
12,5
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Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,2
·
·
Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
·
5,0 35,0
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Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
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10,0 11,0
·
3.4. 3.4
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«Al tomate».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola:
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Humedad (máximo)
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12,5
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Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
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1,3
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Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
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5,0 35,0
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Proteínas referidas a sustancia seca N×5,7 N x 5,7 (mínimo)
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9,5 11,0
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3.5. 3.5
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«A las espinacas».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola:
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Deberán ajustarse a las siguientes características:
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Humedad Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
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12,5 1,5
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Cenizas referidas a sustancia seca Humedad (máximo)
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1,5 12,5
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Índice de acidez Acidez de la grasa (máximo)
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5,0 35,0
·
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Proteínas referidas a sustancia seca Nx5,7 N x 5,7 (mínimo)
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10,5 11,0
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Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible, comestible. pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
Cuando sean elaboradas con pastas alimenticias de calidad superior habrá de tenerse en cuenta el mínimo de proteínas establecido en éstas.
4. Pastas rellenas:
4.1 La cantidad en peso del relleno oscilará entre el 20 y el 40 por 100 referido al del peso total del producto.
4.2 El índice de La acidez de la grasa será del 6 40,0 como máximo.
4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice la Dirección General de Sanidad.
5. Pastas alimenticias frescas: Reunirán las siguientes características:
5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100.
5.2 El índice de La acidez de la grasa no será superior a seis 40,0 en las pastas simples y compuestas y a siete 45.0 en las rellenas.
5.3 Las pastas alimenticias frescas simples, simples cumplirán los límites de ceniza cenizas y proteínas establecidos establecidas para las secas.
Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este artículo, articulo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el Anexo. anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-26242 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1976 BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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