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Legislación › Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias.

Art. 9. Características de las pastas alimenticias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1976 y la del 19 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (242 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9. Características de las pastas alimenticias.
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Porcentaje
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1.
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Pastas alimenticias simples:
·
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Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,1
·
·
(máximo): 1,1.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
(mínimo): 9,5
·
2.
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Las pastas
Pastas alimenticias simples (simples) de calidad superior se ajustarán a las siguientes características:
·
·
·
Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
0,9
·
·
(máximo): 0,9.
Acidez de la grasa (máximo)
·
30,0
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·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 4.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
11,0
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(mínimo): 11,0.
3.
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Pastas alimenticias compuestas:
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Las pastas alimenticias compuestas pueden ser:
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3.1
·
«Al gluten».–Enriquecidas gluten». Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo:
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·
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Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,1
·
·
(máximo): 1,1.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
20,0
·
(mínimo): 20,0.
3.2
·
Al huevo».–Enriquecidas
«Al huevo». Enriquecidas, por lo menos menos, con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente.
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·
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Cumplirán las siguientes características:
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Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo).
·
1,1
·
·
(máximo): 1,1.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
12,5
·
(mínimo): 12,5.
3.3
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«A la leche».–Enriquecidas. leche». Enriquecidas, al menos menos, con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola:
·
·
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Se ajustarán a las siguientes características:
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Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
·
1,2
·
·
(máximo): 1,2.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
11,0
·
(mínimo): 11,0.
3.4
·
«Al tomate».–Enriquecidas tomate». Enriquecidas, al menos menos, con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola:
·
·
·
sémola.
Humedad (máximo)
·
12,5
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·
(máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
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1,3
·
·
(máximo): 1,3.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
11,0
·
(mínimo): 11,0.
3.5
·
«A las espinacas».–Enriquecidas espinacas». Enriquecidas, al menos menos, con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas deshidratadas, o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola:
·
·
·
sémola.
Deberán ajustarse a las siguientes características:
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Humedad (máximo): 12,5.
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo)
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1,5
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Humedad (máximo)
·
12,5
·
·
(máximo): 1,5.
Acidez de la grasa (máximo)
·
35,0
·
·
expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo)
·
11,0
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(mínimo): 11,0.
Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible. comestible, pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
Cuando sean elaboradas con pastas alimenticias de calidad superior habrá de tenerse en cuenta el mínimo de proteínas establecido en éstas.
4. Pastas rellenas:
4.1 La cantidad en de peso del relleno oscilará entre el 20 y será, como mínimo, el 40 25 por 100 del referido al peso total del producto.
4.2 La acidez de la grasa pasta expresada en grados, referida a sustancia seca, será del 40,0 como máximo. máximo 7.
4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice la Dirección General el Ministerio de Sanidad. Sanidad y Consumo.
5. Pastas alimenticias frescas: Reunirán las siguientes características:
5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100 y como mínimo el 22 por 100.
5.2 La acidez de la grasa expresada en grados, referido a sustancia seca no será superior a 40,0 6 en las pastas simples y compuestas y a 45.0 7 en las rellenas.
5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los límites limites de cenizas y proteínas establecidas para las secas.
Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este articulo artículo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-26242 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1976 BOE-A-1976-14453 Leer Qué cambió
14 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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