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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 17.

Artículo 17.

Si, como consecuencia de la rescisión del convenio por parte de alguna Entidad, las restantes que individualmente no alcanzaran el mínimo de producción tampoco lo consiguieran conjuntamente, se les dará un plazo, no superior a un año, para que traten de alcanzar de nuevo estos mínimos. Si pasado este plazo no lo hubieran alcanzado perderán la calificación como Agrupación de Productores Agrarios.

Dicha pérdida podrá llevar consigo la privación de las ayudas pendientes de concesión e, incluso, de las concedidas si se observase alguna irregularidad.

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