Legislación › Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Uno. El Letrado asesor a que se refiere el artículo anterior no podrá desempeñar dicha función en más de cinco Sociedades.
Dos. No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oídos el Consejo General de la Abogacía, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio e Industria y el Consejo Nacional de Empresarios, podrá modificar por Decreto la limitación del apartado anterior.


