Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional.
Tercero.
Tercero.
Los Maestros Industriales podrán acceder directamente, una vez que se establezca, al tercer grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, transcurrido el cual podrán acceder a dicho grado en igualdad de condiciones que los titulados de Formación Profesional de segundo grado, según lo dispuesto en los artículos siete y ocho, apartado tercero, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.


