LexTotal

Legislación › Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Instituto Nacional del Consumidor estará regido por un Presidente, nombrado por el Ministro de Comercio; un Consejo y un Secretario general.

El Consejo del Instituto será el Consejo de los Consumidores, cuya estructura se determina en los artículos séptimo y siguientes del presente Decreto.

El Secretario general será designado por el Ministro de Comercio entre funcionarios en activo de su Departamento y tendrá la categoría de Jefe de Servicio.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →