Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1975 por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos «Cheddar», «Edam», «Gouda», «Emmental», «Gruyère» y «Danablu».
ANEJO 6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1997 y la del 20 de octubre de 2001.
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ANEJO 6
Norma de calidad para el queso «Danablu»
1. Nombre del producto. (Suprimido)
Queso «Danablu».
2. Objeto de la norma.
Definir aquellas condiciones y características que debe reunir el producto para su adecuada comercialización en el mercado nacional.
3. Ámbito de aplicación.
La presente norma se aplicará al queso de leche de vaca denominado «Danablu», que habrá de cumplir con los requisitos establecidos en esta norma.
4. Descripción del producto.
4.1. Tipo: Semiblando a blando.
4.2. Formas:
4.2.1. Cilíndrica.
4.2.2. Prismática de base cuadrada.
4.2.3. Prismática de base rectangular.
4.3. Dimensiones:
4.3.1. Los de forma cilíndrica tendrán 20 cm. de diámetro, aproximadamente.
4.3.2. Los de forma prismática de base cuadrada tendrán una longitud y una anchura de 21 cm., aproximadamente.
4.3.3. Los de forma prismática de base rectangular tendrán una longitud y una anchura aproximadas de 30 cm. y 12 cm., respectivamente.
4.4. Pesos:
4.4.1. Los de forma cilíndrica de 2,75 a 3,25 kg.
4.4.2. Los de forma prismática, 4 kg., aproximadamente.
4.5. Corteza:
4.5.1. Consistencia: El queso «Danablu» no tiene en realidad corteza alguna, sino una superficie semiblanda.
4.5.2. Aspecto: Grasiento a seco.
4.5.3. Color: Blancuzco.
4.6. Pasta:
4.6.1. Textura: Fácil de cortar y untar.
4.6.2. Color: Blanco, con vetas azules-verdes mohosas.
4.7. Ojos:
4.7.1. Número: Escasos.
4.7.2. Forma: Agujeros y grietas irregulares.
4.7.3. Tamaño: Variable.
4.7.4. Aspecto: Mohoso.
4.8. Otras características: Se recomienda que el queso «Danablu» no se consuma hasta que no tenga, por lo menos, seis semanas de maduración, para que haya alcanzado todas sus características.
5. Proceso de fabricación.
5.1. Coagulación: Por cuajo u otros enzimas coagulantes autorizados.
5.2. Tratamiento térmico: Ninguno, o se calienta ligeramente la cuajada después de cortada.
5.3. Fermentación: Por adición de fermentos lácticos.
5.4. Maduración: Se taladra con agujas para fomentar el desarrollo de los hongos. Se almacena húmedo, a una temperatura que oscila de 2° a 12° C.
5.5. Salado: Se sala en seco.
6. Factores esenciales de composición y calidad.
6.1. Materias primas: Leche de vaca pasterizada.
6.2. Materia grasa: Un mínimo del 50 por 100 en el extracto seco.
6.3. Humedad: Un máximo del 47 por 100.
7. Adiciones.
7.1. Necesarias:
7.1.1. Cultivos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico (fermentos lácticos).
7.1.2. Mohos característicos de la variedad.
7.1.3. Cuajos u otros enzimas Coagulantes autorizados.
7.1.4. Cloruro sódico.
7.2. Facultativas:
7.2.1. (Derogado)
7.2.2. (Derogado)
7.2.3. Agua.
8. Higiene.
El tratamiento de la leche, la fabricación, maduración y manipulación del producto se harán de modo que quede perfectamente garantizado el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes y la higiene del producto.
9. Etiquetado y marcado.
Cada pieza lista para el consumo irá debidamente etiquetada y marcada, con caracteres bien visibles e indelebles, con las siguientes indicaciones:
a) «Danablu».
b) Cuando se trate de quesos importados, el nombre del fabricante o exportador y el del país productor.
c) En los quesos de fabricación nacional, el nombre y la dirección de la entidad productora, su número de registro en la Dirección General de Sanidad y el lugar de fabricación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-19482 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1976 | Texto original | Leer |


