LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Artículo 14. Profesiones independientes.

Artículo 14. Profesiones independientes.

1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o de otras actividades independientes de carácter análogo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que tales servicios y actividades sean pagados por un establecimiento permanente que esté sito en el otro Estado Contratante o por una sociedad residente de este otro Estado. En este caso, estas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado.

2. La expresión «servicios profesionales» comprende, especialmente, las actividades independientes de carácter técnico, científico, literario, artístico, de educación o enseñanza, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →