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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Artículo 26. Intercambio de información.

Artículo 26. Intercambio de información.

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las Leyes internas de los Estados Contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el presente Convenio que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no pueden, en ningún caso, interpretarse como imponiendo a uno de los Estados Contratantes la obligación de:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;

b) transmitir informaciones que no se pueden obtener sobre la base de su legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante;

c) transmitir informaciones que revelen secretos comerciales, industriales, profesionales o de procedimientos comerciales o industriales, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

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