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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29. Entrada en vigor.

El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con los respectivos ordenamientos constitucionales y los correspondientes instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible.

El Convenio entrará en vigor una vez intercambiados los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán por primera vez:

a) en España:

I. para los impuestos retenidos en la fuente, a los impuestos exigibles en él o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

II. por lo que afecta a los otros impuestos sobre la renta, a las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal que comience en él o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor:

b) en Brasil:

I. por lo que afecto, a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas pagadas en el o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

II. por lo que afecta a los otros impuestos sobre la renta, a las sumas recibidas durante el ejercicio fiscal que comience en el o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

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