Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.
Protocolo
Protocolo
En el momento de firmar el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, los infrascritos, para esto debidamente autorizados, acordaron las, siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del presente Convenio.
1. Ad/artículo 2, párrafo 3, a), 6).
El «arbitrio de radicación» se considera incluido.
2. Ad/artículo 6, párrafo 1.
Las rentas procedentes de explotaciones agrícolas o forestales se consideran incluidas.
3. Ad/artículo 10, párrafo 2.
En el caso en que el Brasil, después de firmado el presente Convenio, redujera el impuesto sobre los dividendos mencionados en el párrafo 2 del artículo 10, pagados por una Sociedad residente del Brasil a un residente de un tercer Estado. no situado en Iberoamérica y que posea por lo menos el 25 por 100 del capital con derecho a voto de la Sociedad residente del Brasil, una reducción igual será automáticamente aplicable al impuesto sobre los dividendos pagados a una Sociedad residente de España que se encuentre en condiciones similares.
4. Ad/artículo 12, párrafo 2.
En el caso en que el Brasil, después de firmado el presente Convenio redujera el impuesto sobre los cánones mencionados en el párrafo 2, b), del artículo 12, pagados por un residente del Brasil a un residente de un tercer Estado no situado en Iberoamérica, una reducción igual será automáticamente aplicada al impuesto aplicable a los cánones pagados a un residente de España que se encuentre en condiciones similares.
5. Ad/artículo 12, párrafo 3.
La expresión «por informaciones relativas a experiencias de orden industrial, comercial o científica» mencionada en el párrafo 3 del artículo 12, comprende las rentas procedentes da la prestación de servicios y de asistencia técnica.
6. Ad/artículo 14.
Queda entendido que las disposiciones del artículo 14 se aplicarán asimismo si las actividades fueren ejercidas por una Sociedad.
7. Ad/artículo 24, párrafo 4.
Las disposiciones de la legislación brasileña que no permiten que los cánones mencionados en el párrafo 3 del artículo 12, pagados por una Sociedad residente del Brasil a un residente de España que posea, por lo menos, el 50 por 100 del capital con derecho a voto de esa Sociedad, pueden ser reducidos para determinar la renta imponible de la Sociedad residente del Brasil, son aplicables, no obstante lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 24 del presente Convenio.
En el caso de que Brasil, después de firmado el presente Convenio, permita que los cánones mencionados en el artículo 12, párrafo 3, pagados por una Sociedad residente del Brasil a un residente de un tercer Estado no situado en Iberoamérica y que posea, por lo menos, el 50 por 100 del capital con derecho a voto de la, Sociedad residente del Brasil, sean deducibles a efectos de determinación de los beneficios de esta Sociedad, esta deducibilidad será automáticamente aplicable, en condiciones similares, a la Sociedad residente del Brasil que pague los cánones a un residente de España.


