Legislación › Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo quince.
Artículo quince.
A la autoridad jurisdiccional del Ministerio del que dependa la instalación de que se trate corresponderá, en cuanto a sus zonas de seguridad se refiere, la responsabilidad, vigilancia y demás atribuciones previstas en el artículo sexto.


