Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo cuadragésimo tercero. Crédito Oficial para editores, empresas gráficas, distribuidores y libreros.
Artículo cuadragésimo tercero. Crédito Oficial para editores, empresas gráficas, distribuidores y libreros.
Uno. El Estado facilitará el desarrollo de la actividad de las empresas editoras y gráficas a través de líneas de Crédito Oficial establecidas para aquel fin; entre las mismas se contemplará especialmente la actividad exportadora.
Dos. Asimismo, las empresas de distribución y librería autorizadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 tendrán acceso al Crédito Oficial para la modernización de sus estructuras comerciales.


