Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo cuarto. Intervención administrativa.
Artículo cuarto. Intervención administrativa.
La intervención administrativa en el régimen del libro establecido en la presente Ley se atribuye al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de las competencias que la legislación reconozca a otros departamentos ministeriales.


