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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo cuarto. Intervención administrativa.

Artículo cuarto. Intervención administrativa.

La intervención administrativa en el régimen del libro establecido en la presente Ley se atribuye al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de las competencias que la legislación reconozca a otros departamentos ministeriales.

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