Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo decimotercero. Composición.
Artículo decimotercero. Composición.
Uno. Los editores, exportadores de libros, distribuidores, las empresas gráficas sometidas al régimen de autorización previsto en esta Ley y los libreros, se integrarán obligatoriamente en el Instituto Nacional del Libro Español. Asimismo podrán formar parte de él los autores y cualesquiera otros profesionales cuyas actividades tengan directa relación con los libros.
Dos. Reglamentariamente se determinará. la forma en que dicha integración, obligatoria o potestativa, se llevará a cabo.


