Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo octavo. Libreros.
Artículo octavo. Libreros.
Son libreros las personas naturales o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público y aquellas otras que vendan libros directamente al publico a través de sistemas de suscripción, correspondencia y otros análogos,


