Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo primero. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 24 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo primero. Objeto de la Ley.
Uno. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial encaminado a promover el libro español, en sus diversas expresiones lingüísticas, y a fomentar su producción y difusión. (Derogado)
Dos. El derecho a la libertad de expresión de las ideas, reconocido en el Fuero de los Españoles, se hará efectivo en la política del libro. Dicho derecho, en cuanto se manifieste a través del libro, se ejercitará en los términos previstos por la Ley de Prensa e Imprenta de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


