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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo séptimo. Distribuidores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo. Distribuidores.
Son distribuidores las personas naturales o jurídicas, con domicilio en España, que, debidamente autorizadas, se dedican a la venta de libros al por mayor. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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