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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo sexto. Editores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Editores.
Uno. Son editores las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia, eligen las obras a que hace referencia el artículo anterior y realizan o encargan los procesos industriales para su transformación en libros, en orden a su difusión.
Dos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25628 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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