Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo sexto. Editores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 24 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo sexto. Editores.
Uno. Son editores las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia, eligen las obras a que hace referencia el artículo anterior y realizan o encargan los procesos industriales para su transformación en libros, en orden a su difusión. (Derogado)
Dos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25628 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


