LexTotal

Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo trigésimo octavo. Industria de interés preferente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trigésimo octavo. Industria de interés preferente.
El Gobierno puede declarar de interés preferente el sector industrial del libro o parte del mismo, sin perjuicio de los beneficios que se establecen en esta Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

← Artículo trigésimo séptimo Índice Arts. 38 a 41 →