Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo trigésimo octavo. Industria de interés preferente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 24 de junio de 2007.
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Artículo trigésimo octavo. Industria de interés preferente.
El Gobierno puede declarar de interés preferente el sector industrial del libro o parte del mismo, sin perjuicio de los beneficios que se establecen en esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


