Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo vigésimo cuarto. Abuso de derecho.
Artículo vigésimo cuarto. Abuso de derecho.
La posible existencia de abuso de derecho en los contratos de edición o en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Código Civil, se determinará, en su caso, por los Jueces y Tribunales, a instancia de parte.
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