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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo vigésimo primero. Registro de contratos de edición.

Artículo vigésimo primero. Registro de contratos de edición.

Uno. Los contratos de edición, en cuanto se refieren al número de ejemplares pactado y al precio convenido, se inscribirán obligatoriamente en un Registro Especial de Contratos, que se llevará en el Instituto Nacional del Libro Español.

Dos. La obligación de promover la inscripción recaerá directamente sobre el editor, siendo previa a la difusión de la obra.

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