LexTotal

Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

El Ministro de Economía, mediante Orden Ministerial, podrá actualizar los importes de las sanciones previstas en esta Ley con la finalidad de adecuarlas a las variaciones de los índices de precios al consumo. Asimismo, podrá establecer las condiciones de utilización de monedas con fines publicitarios o comerciales.

Se añade por el art. 97.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

← Artículo décimo Índice Disposición final →