Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Artículo trece.
Artículo trece.
La imposición de servidumbres de señales llevará aparejada la correspondiente indemnización, tanto por los daños y perjuicios ocasionados como por el valor de la superficie de los terrenos ocupados por aquéllas.
No habrá lugar a indemnización cuando se trate de ocupación de terrenos con señales de nivelación.


