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Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servidumbres correspondientes a las señales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley. A tal fin remitirá a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales relación de las señales y reseñas disponibles. Expuestas al público, se procederá a su identificación por dichas Corporaciones y, antes de tres meses, a partir de la fecha de su recepción, serán devueltas a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, con señalamiento de la finca en que se halla enclavada cada señal.

La Dirección General del lnstituto Geográfico y Catastral comunicará a las Delegaciones Provinciales de los distintos Ministerios la relación, por términos municipales, de las señales.

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