Legislación › Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
ANEXO ÚNICO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1975 y la del 11 de octubre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
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ANEXO ÚNICO
Grupos de productos ·
Coeficiente ·
Frutos cítricos Grupo hortofrutícolas
·
·
Todas Cítricos (todas las especies especies), manzana, pera, albaricoque, ciruela, uva de mesa o para pasificación, plátano
·
1/ Tm. 2,0
·
Frutos secos (con cáscara) Melocotón y nectarina
·
3,0
·
Almendras Cereza
·
5/ Tm. 4,0
·
Avellanas Chirimoya, aguacate, níspero, kaki y otras frutas
·
3,5/ Tm. 5,0
·
Nuez Fresa, y fresón, frambuesa y grosella
·
6,5/ Tm. 10,0
·
Castaña Patata
·
2/ Tm. 1,0
·
Frutas varias Tomate y cebolla
·
1,5
·
Manzana Patata extratemprana y temprana, coles, coliflor, lechugas y escarolas, melón, sandía, calabaza, pimiento
·
1,5/ Tm. 2,0
·
Albaricoque, ciruela, melocotón, pera, plátano, uva Alcachofa, ajo, guisante, judía verde, haba de mesa o para pasificación verdeo, tomate de otoño-invierno, pepino y otras hortalizas no mencionadas expresamente
·
2/ Tm. 4,0
·
Cereza Cultivos protegidos y forzados, champiñón
·
3,5/ Tm. 7,5
·
Espárrago
·
10,0
·
Otras frutas
·
5/ Tm. ·
Aceitunas
·
·
Aceituna para mesa ·
5/ Tm. ·
Aceituna para almazara ·
0,2/ Tm. · Tm ·
Hortalizas
· Frutos secos (con cáscara)
Patata, tomate y cebolla ·
1/ Tm. ·
Calabaza, coliflor, coles, habas, lechugas, melón, pimiento, sandía Almendras ·
2/ 5/ Tm. ·
Espárrago, fresa y fresón Avellanas ·
10/ 3,5/ Tm. ·
Alcachofa, ajo, guisante, judías verdes, pepino y otras hortalizas no mencionadas expresamente. Nuez ·
4/ 6,5/ Tm. ·
Hortalizas obtenidas en cultivos protegidos, forzados y extratempranos Castaña ·
6/ 2/ Tm. ·
Flores
·
·
Claveles ·
1/50 Kg. ·
Rosas ·
1/15 Kg. ·
Otras flores ·
1/30 Kg. ·
Productos del ganado bovino
·
·
Leche ·
1/500 1. ·
Hembras madre para vida ·
8/ res. ·
Vacuno mayor para sacrificio ·
4,5/ res. ·
Ternero (a) encalostrado (a) ·
2,5/ res. ·
Ternero (a) destetado (a) ·
3,5/ res. ·
Añojos y novillos ·
6/ res. ·
Productos del ganado ovino.
·
·
Leche ·
1/150 1. ·
Ovejas madres para vida, primalas y sementales para vida ·
0,6/ res. ·
Ovejas de «desvieje» ·
0,2/ res. ·
Corderos lechales ·
0,2/-res. ·
Corderos pascuales y de cebo precoz ·
0,4/ res. ·
Lana ·
1/35 Kg. lana sucia ·
Productos del ganado caprino
·
·
Leche de cabra ·
1/50 1. ·
Cabra en producción ·
1/ res. ·
Cabritos ·
0,5/ res. ·
Productos forestales
·
·
Madera ·
2/3 m3. ·
Leña ·
1/5 estéreo. ·
Resina ·
3/ Tm. ·
Corcho ·
4/*Tm. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-21683 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


