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Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 19.

Artículo 19.

Cumplido cuanto antecede, el Alcalde o Alcaldes de los Municipios afectados remitirán el expediente al Gobernador civil de la provincia respectiva, el cual, oída la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, lo hará llegar al Ministerio de la Gobernación para que, previo informe de la Dirección General de Sanidad, lo remita a la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, la cual, oída la Organización Sindical, elevará su propuesta al Consejo de Ministros para que adopte la resolución pertinente.

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