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Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 30.

Artículo 30.

En las zonas de atmósfera contaminada quedará terminantemente prohibido el suministro y utilización de combustible de alto poder contaminante, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto.

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