Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. Alcanzadas las motivaciones supuestas en el artículo anterior, el Gobernador civil podrá, de oficio, ejecutar la declaración, siendo de aplicación automática las previsiones establecidas en el artículo cincuenta y cinco.
2. En las localidades en que se produzcan emisiones que den lugar a frecuentes situaciones de emergencia será de aplicación el régimen especial establecido para las zonas de atmósfera contaminada.


