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Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 5.

Artículo 5.

El control de las situaciones de hecho, en relación con los niveles de inmisión establecidos, se llevará a cabo en todo el ámbito nacional por el Ministerio de Gobernación, mediante la Red de Vigilancia y Previsión a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley, y cuyas características se desarrollan en el capítulo siguiente del presente Decreto.

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