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Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 86.

Artículo 86.

Para determinar la cuantía de la sanción que proceda se atenderá a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza de la infracción.

b) La capacidad económica de la Empresa.

c) La gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social o material.

d) El grado de intencionalidad.

e) La reincidencia.

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