Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Artículo 86.
Artículo 86.
Para determinar la cuantía de la sanción que proceda se atenderá a la valoración conjunta de las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de la infracción.
b) La capacidad económica de la Empresa.
c) La gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social o material.
d) El grado de intencionalidad.
e) La reincidencia.


