Legislación › Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Artículo 9.
Artículo 9.
Los Centros de Recepción de Datos estarán encargados de la coordinación y ordenación de los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica comprendidos en su Región Meteorológica Natural, así como de informar a las autoridades responsables del estado de la contaminación del aire, por el medio de comunicación más rápido a su alcance, en las situaciones de emergencia, tanto de hecho como previsibles, que pudieran presentarse.


